Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. VI.1o.A.312 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.312 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162693
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2406
MateriaComún

Ante la suspensión del registro del contador público registrado para dictaminar estados financieros de los contribuyentes, en términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que tiene como presupuesto una omisión o error al realizar un asiento contable en el procedimiento de auditoría, y no la diversa hipótesis relativa a la comisión de un delito de carácter fiscal, procede la suspensión provisional, al darse los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, por solicitarse por el quejoso, sin que se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y porque de lo contrario se causarían al impetrante daños y perjuicios de difícil reparación. Lo anterior, pues la concesión de la medida cautelar no impide que la actuación del impetrante siga sujeta a la revisión que, en su caso, realice la autoridad sobre los dictámenes que éste emita, al ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y porque dada la naturaleza de las funciones del contador público registrado, la suspensión de su registro ocasiona que no culmine sus obligaciones respecto de dictámenes ya presentados, y limita la posibilidad de presentar nuevos mientras se ejecuta la suspensión de su registro, no obstante que se le concediera el amparo, al haber transcurrido los plazos legales relativos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 1/2011. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional "1" del Servicio de Administración Tributaria. 4 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.C.R.. Secretario: A.A.C..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 126/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 81/2013 (10a.) de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE."


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