Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VI.1o.A.316 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.A.316 A |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162361 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1316 |
Materia | Común |
La declaración de incompetencia del juicio de origen por parte del Tribunal Unitario Agrario, en forma oficiosa, y que ordena remitir los autos a la jurisdicción local civil, es una resolución que pone fin al juicio, sin decidirlo en lo principal, pues en ese estado procesal es condición sine qua non que ya no pueda continuarse el juicio ante el citado tribunal, en virtud de que dicha determinación implica, sin prejuzgar sobre la procedencia o aceptación de la competencia de la tramitación o no del juicio en el orden común, una desvinculación por parte del Tribunal Unitario Agrario en cuanto a la aplicación de las disposiciones legales respectivas. Ello es así, porque a partir de la declaración de incompetencia, el juicio agrario para todos los efectos legales concluye, pues incluso se ordena el archivo del asunto en definitiva, lo que impide en forma absoluta su prosecución, determinación que no admite recurso ordinario alguno que pueda modificarla o revocarla, tampoco decide el juicio en lo principal y da por concluida la jurisdicción del Tribunal Agrario; en consecuencia, en su contra es procedente el juicio de amparo directo, en términos de los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 498/2010. Ejido de San Andrés Calpan, Municipio de Calpan, P.. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretaria: M.E.G.A..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2012 (10a.) de rubro: "TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y SU REMISIÓN A OTRA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."
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