Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. IV.2o.A.274 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.274 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162592
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2327
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los artículos 161 a 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, regulan el procedimiento a seguir en la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental y, específicamente, el último de ellos precisa que en la resolución administrativa que decida la infracción, la autoridad señalará las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor el infractor, que éste debe comunicar a la autoridad por escrito y en forma detallada haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas y, en su penúltimo párrafo, detalla que en caso de que las lleve a cabo, no sea reincidente y no se esté en alguno de los supuestos del artículo 170 de la referida ley -casos de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave a los recursos naturales, de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública-, la autoridad "podrá" revocar o modificar la sanción impuesta. Así, de la interpretación del penúltimo párrafo del indicado artículo 169 conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 16 establece el sometimiento de las autoridades al principio de legalidad, que implica que sus actos no quedan sujetos a su voluntad, se colige que el mencionado término "podrá" se refiere a la ausencia de obstáculos para revocar o modificar la sanción impuesta con motivo del aludido procedimiento, pero no a una facultad discrecional que implique que la autoridad incumpla con la obligación de fundar y motivar su actuación, máxime que el deber de resolver la instancia se encuentra inmerso en un...

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