Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. VI.3o.A.351 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.351 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161768
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1574
MateriaAdministrativa

El artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación establece que cualquiera que sea el nombre con que se les designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse en esa época, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando ésta incurra en cualquiera de las conductas ahí previstas. Por su parte, la fracción X del mismo dispositivo señala que son responsables solidarios los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a garantizarse con los bienes de aquélla, siempre que dicha sociedad no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente o no lleve la contabilidad, la oculte o la destruya, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate. En estas condiciones, la responsabilidad solidaria de quienes desempeñen las referidas funciones no debe tener como límite, además de la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la sociedad, la participación que tengan como socios o...

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