Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Junio de 2007 (Tesis num. I.3o.C.614 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.614 C
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número de registro172728
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, regula una perención de la acción de nulidad de juicio concluido en su modalidad de prescripción negativa, es decir, liberadora de obligaciones por el paso del tiempo, que opera, en un primer supuesto, ante el transcurso de un año desde que la resolución dictada en el juicio concluido adquirió categoría de cosa juzgada; y, en un segundo caso, cuando hayan pasado tres meses a partir de que el actor haya conocido o debió conocer los motivos en que se apoye la nulidad. Se trata, entonces, de dos hipótesis diversas que pueden actualizarse de forma separada en tanto obedecen a motivos diversos, esto es, la primera prevé una circunstancia genérica (existencia de cosa juzgada), y la segunda una específica (conocimiento real o presunto de los motivos de nulidad). No obsta a la anterior conclusión, el hecho de que en el precepto analizado se haya utilizado la conjunción copulativa "y" que sirve "para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo" (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, dos mil uno), dado que el legislador la colocó delante del signo ortográfico denominado "punto y coma", empleado "generalmente antes de cláusula de sentido adversativo" (ibídem), o sea, "que denota oposición o contradicción de...

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