Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 131 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922370
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La actual integración de este órgano colegiado modifica el criterio sostenido por este propio tribunal en la tesis aislada número I.9o.T.7 L, publicada en la página quinientos doce del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, que establece que de acuerdo con el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, la fase procesal para la comprobación del impedimento para asistir a la celebración de la audiencia confesional, lo es el día y hora señalado para su recepción o antes si las circunstancias lo exigen. La modificación que se hace en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, se funda en que aun cuando por regla general, acorde al precitado ordinal, el obstáculo para acudir a la audiencia en la que se recibirá la confesional debe quedar demostrado previamente, lo cierto es que cuando el absolvente se encuentre ante un suceso intempestivo, en relación con el momento en el que deberá desahogarse la prueba, que lo imposibilite materialmente para presentarse a la misma, estará en aptitud de acreditar el...

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