Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 722 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917160
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien la Junta responsable al resolver el conflicto laboral omite estudiar la excepción de prescripción hecha valer por la empresa ferrocarrilera, tal omisión no infringe en su perjuicio el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, porque los actores al reclamar el pago de la prima de antigüedad, hicieron del conocimiento de la autoridad laboral que la propia empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, celebraron un convenio en el cual ambas partes acordaron que tratándose de aquellos juicios laborales en que se reclamara el pago de la prima de antigüedad a favor de los trabajadores jubilados o beneficiarios de éstos, o por muerte del obrero, la empresa se abstendría de oponer en dichos juicios la excepción de prescripción, con el objeto de agilizar los...

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