Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 993 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914601
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 4o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de los edificios divididos en departamentos, viviendas o locales, en la escritura pública se incluirá un reglamento en el que se detallarán los derechos y obligaciones de los diversos propietarios, y si el reglamento correspondiente estatuye en su articulado que el administrador tendrá facultad para nombrar y remover al personal que atiende los servicios comunes, la limpieza y conservación del edificio, preceptuándose la prohibición de utilizar a los empleados y servidumbre del edificio común para el servicio particular de los titulares de las diversas partes privadas y oficinas establecidas en las mismas, es evidente que un portero de esa clase de edificios no puede considerarse como empleado particular de cada uno de los condóminos, ya que no existe relación directa entre aquél y éstos, pues aunque el consorcio pague los sueldos propuestos por el administrador para la servidumbre del edificio común, lo cierto es que no hay subordinación entre los condóminos y los empleados nombrados por el administrador, y en esas condiciones no puede considerarse al portero como empleado al servicio directo de los copropietarios del edificio...

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