Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5484 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910425
MateriaDerecho Civil,Penal

De acuerdo al último párrafo del artículo 222 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, tratándose del delito de cohecho, en ningún caso debe devolverse el dinero o dádivas objeto del ilícito a los "responsables del delito", sino que las mismas deben aplicarse en beneficio del Estado; ahora bien, en la interpretación del aludido párrafo, se advierte que el espíritu del legislador al referirse a "responsables", no sólo tuvo la intención de señalar a aquellas personas condenadas penalmente por ese delito, sino también a las que intervinieron en su comisión, aun cuando no exista determinación judicial sobre su responsabilidad penal; por tanto, es indebida la condena a la reparación del daño en favor del ofendido por el delito de cohecho, porque éste también es...

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