Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5482 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910423
MateriaDerecho Civil,Penal

El artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma. Consecuentemente, si el beneficio patrimonial ilícito lo constituye una determinada cantidad de dólares, en nada agravia al quejoso el que se le condene a devolver la misma suma de esa moneda extranjera o su equivalente en la de curso legal, al tipo de cambio que rija en la fecha en que se haga el pago; criterio adoptado por la Ley Monetaria, que no riñe con el dispositivo en cita.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2303/92.-I.S.K. de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.M.P.V.: P.O.E..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 421, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis...

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