Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. I.4o.A.556 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.556 A
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173162
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que se afecta el orden público y el interés social cuando de concederse la suspensión se prive a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un daño que de otra manera no resentiría. Por tanto, cuando se concede la suspensión contra el acto consistente en la inhabilitación temporal -tres meses- a una persona para participar en procedimientos de licitación y celebrar contratos con la administración pública, no debe confundirse ni equipararse la afectación del interés social con la relativa a los intereses de aquella que pudiesen trascender o no a los de la sociedad pues, aunque se afectan los intereses de ésta en la medida en que no podrá ejecutarse inmediatamente la sanción -inhabilitación temporal- no se afecta a la colectividad de manera real y efectiva dado que la medida cautelar únicamente paraliza o interrumpe temporalmente la ejecución del acto reclamado, es decir, ésta simplemente se difiere en el tiempo, por lo que la sociedad no resiente un daño ni deja de recibir un beneficio. Por el contrario, es de interés social que el comportamiento de las autoridades se ajuste al orden...

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