Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.81 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.81 L
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173309
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 63/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 309, de rubro: "TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO LABORAL. EL AUTO QUE DECLARA NO HABER LUGAR A LLAMAR A JUICIO A QUIEN LAS PARTES SEÑALAN CON TAL CARÁCTER SÓLO PUEDE RECLAMARSE POR ALGUNA DE ELLAS EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, PROMUEVAN CONTRA EL LAUDO.", determinó que la negativa de las Juntas de llamar a juicio a un tercero interesado constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, cuya trascendencia específica se contrae a cuestiones meramente intraprocesales. Bajo tal premisa, es claro que también la omisión o la negativa de la Junta de proveer el emplazamiento a juicio de uno de los demandados señalados por el actor en su demanda, actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral que afecta las defensas del quejoso, no obstante que el artículo 159 de la Ley de Amparo no la contemple específicamente como violación procesal susceptible de impugnarse en amparo directo, ya que dicho precepto contiene un catálogo meramente ilustrativo, pero en su última...

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