Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. XX.2o.28 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.28 K
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173021
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Común

El artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. En ese sentido, si la sentencia impugnada en el juicio de garantías condenó al sujeto activo (ahora occiso), entre otras penas, a la reparación del daño, resulta inconcuso que no se surte la causa de sobreseimiento anotada, ya que el acto reclamado no se circunscribe únicamente a la esfera personal del quejoso, sino que trasciende a sus herederos, en virtud de que tal condena no se extingue con la muerte del sentenciado, según se establece en el numeral 93 del Código Penal para el Estado de Chiapas, que prevé con toda claridad y sin lugar a interpretaciones, que la muerte del sujeto activo extingue la acción...

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