Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230240
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, no distingue la clase de irreparabilidad de la ejecución del acto, dentro del juicio, reclamable en amparo indirecto. Ahora bien, la resolución que declara fundado el incidente de nulidad de actuaciones, sólo tiene efectos procesales y, la violación que, en su caso, se cometa al dictarla, puede ser subsanada en el evento de que la sentencia definitiva que llegare a pronunciarse en el procedimiento respectivo, sea favorable a los intereses del quejoso. Por tanto, el acto mencionado es susceptible de reparación y no cabe dentro de aquellos que conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, son susceptibles de impugnarse mediante el juicio de garantías biinstancial. Además, si el fallo final no le resulta benéfico, podrá reclamarlo en amparo directo, en el que estará en aptitud de alegar aquel acto como violación procesal que, aunque se prolongue hasta el dictado de la sentencia definitiva, no menoscaba en forma directa los derechos fundamentales del agraviado, es decir, no le causa un perjuicio material irreparable. Incluso, de considerarse actualizada la violación de garantías alegada, se concedería la protección federal, para el efecto de que las cosas volvieran al estado que guardaban antes de que se promoviera el incidente de nulidad, esto es, que quedaran...

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