Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226735
MateriaDerecho Civil,Civil

El arrendador de un inmueble destinado a habitación, no puede ser privado del derecho a dar por terminado en cualquier momento el contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, previo aviso, que concede a las partes el artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, si tal acuerdo se celebró estando vigente dicho ordenamiento legal, en virtud de que ese derecho a dar por terminado el contrato de arrendamiento nació y entró a su patrimonio desde el instante en que se convinieron voluntades; esto es, se trata de un derecho adquirido que no le puede ser arrebatado por la ley inquilinaria promulgada con posterioridad al momento en que aquél...

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