Ley Inquilinaria del Estado de Michoacan

LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 24 de diciembre de 1984.

CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 172

LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN

Artículo 1o Esta Ley tiene por objeto regir dentro del territorio del Estado, el arrendamiento de edificios, casas, apartamentos y locales o viviendas que se arrienden sin más finalidad que la de ser habitados.
Artículo 2o Se declaran de orden público las disposiciones de esta Ley e irrenunciables los beneficios que consagra.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 3o

El contrato de arrendamiento, para su validez deberá otorgarse por escrito, cuando la renta pase de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización anual, pudiendo las partes registrarlo ante la Oficina Rentística del lugar, salvo cuando el periodo del arrendamiento sea mayor a seis años o cuando hubiere anticipos de rentas por más de tres, en cuyo caso será obligatoria su inscripción en el Registro Público de la Propiedad del distrito registral que corresponda, en los términos del Código Civil para el Estado de Michoacán. En él deberá constar el monto de la renta en moneda nacional y contener cuando menos las siguientes estipulaciones:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  1. Nombres del arrendador y arrendatario;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  2. La ubicación del inmueble;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  3. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  4. El fiador o la estipulación de garantía, en su caso;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  5. La mención del destino habitacional del inmueble arrendado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  6. El término del contrato; y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

  7. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 4o El monto de la renta mensual, al inicio del contrato, será estipulado libremente por los contratantes

La renta sólo podrá incrementarse anualmente, salvo convenio en contrario, pero siempre hasta en un diez por ciento del monto anterior de la renta.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Artículo 5o Para darse en arrendamiento un inmueble, éste deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Artículo 6o El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente, como necesarias para que un inmueble sea habitable e higiénico, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esta causa.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Artículo 7o El arrendamiento de fincas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las Leyes.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2010)

En el caso de la muerte del arrendatario, y de no existir convenio o acuerdo en contrario entre las partes, el cónyuge, la o el concubino, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieren habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 8o

El arrendatario, si está al corriente en el pago de la renta ha respondido, en su caso, de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su...

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