Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227469
MateriaDerecho Civil,Civil

En la sociedad conyugal puede revocarse el cargo de administrador, pues conforme al artículo 177 del Código Civil para el Estado de Nayarit, la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales que la constituyen y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. Luego, si en el capítulo III, del título décimo primero correspondiente a la administración de la sociedad, específicamente en su artículo 2082 primer párrafo, el mismo código preceptúa, entre otras hipótesis, la revocación del administrador mediante resolución...

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