Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228237
MateriaDerecho Procesal,Civil

El objeto de que el legislador considerara pertinente establecer en el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que si de hecho se promueve o continúa un nuevo juicio, entre otros supuestos, el relativo a la existencia de una sentencia ejecutoriada dictada en un juicio sobre prescripción adquisitiva, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos, esto es, en cualquier estado que guarde el procedimiento de primera instancia y solamente se podrá hacer valer dicha excepción en cualquiera instancia después de que cause ejecutoria la resolución de la excepción de incompetencia, si se hubiere opuesto; esto debe entenderse así, ya que ello se adecua a los principios que rigen al procedimiento en materia civil, relativos a la presentación de la demanda y a la particularidad de que la excepción como la que se indica, la consideró de tal manera importante el legislador que permitió que se opusiera en cualquier estado del procedimiento; de donde deviene inconsistente si la Sala responsable resuelve dicha excepción en la vía incidental en segunda instancia, no obstante que al contestarse la demanda se opuso la referida excepción de cosa juzgada, y no ha sido resuelto el...

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