Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224559
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil, Común

El laudo arbitral y su homologación, así como el auto que ordena su ejecución y el lanzamiento del inmueble arrendado, es improcedente reclamarlos en amparo indirecto, por ser el juicio de amparo directo el que procede contra los laudos homologados que pongan fin al juicio arbitral, y a todos los actos tendientes a la ejecución del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, al resultar improcedente el juicio de amparo indirecto respecto de esos actos, el mismo debe ser sobreseido, en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 725/90. C.K.A.. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: E.F.N.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 32/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 41...

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