Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225150
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La declaración de nulidad de actuaciones decretada en el juicio natural, a partir del emplazamiento, no se puede volver a examinar en la sentencia definitiva, ya que queda sin efecto todo lo actuado, en el juicio. Por ello, no se está en la hipótesis a que se refiere el artículo 159, fracción V de la Ley de Amparo, que establece como violación procesal la circunstancia de que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, en cuyo caso, debe entenderse que tal incidencia no tiene ejecución posterior, por lo que, esa determinación constituye una violación al procedimiento reclamable en amparo directo. En cambio, la declaratoria de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento, que se traduce en una determinación que al no poder ser analizada en la sentencia definitiva, produce efectos irreparables que encuadran en la hipótesis del diverso artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, y, en consecuencia, contra tal acto procede el amparo indirecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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