Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226426
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La condena al cumplimiento de ambas prestaciones no constituye un doble pago, ya que derivan de diferentes ordenamientos legales, pues la pensión vitalicia se contempla en el artículo 26 del Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la institución bancaria y sus trabajadores; en cambio la prima de antigüedad es una prestación de carácter general para todos los trabajadores, tutelada en el artículo 162, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente por disposición del artículo 5o., de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo...

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