Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223284
MateriaDerecho Procesal,Civil

El auto admisorio del recurso de revocación que prevé el artículo 688, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no obliga al juez del procedimiento al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme, si al resolver lo advierte su improcedencia, pues cuando conforme a la ley que rige dicho medio de impugnación, ese proveído no es combatible a través del recurso referido, a lo único que obliga su...

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