Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220155
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo a la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en los años de mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos ochenta y nueve, se cuantificará la prima de antigüedad a la base del salario que perciban en el momento en que sean separados, a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, o a aquellos a los que se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que por razón del trabajo que desempeñaron o que por las características de sus labores hubieran estado en contacto directo y permanente con la empresa, y que la Junta estime, tomando en consideración las características del caso, que no sea posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, o aquellos que hubieren sido de confianza o eventuales, y que demanden a través de su sindicato, su despido injustificado del organismo público descentralizado, que la Junta les dicte un laudo favorable y que la demandada quede eximida de la obligación de reinstalarlos mediante el pago correspondiente que establece el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, quedan excluidos los trabajadores ferrocarrileros o sus beneficiarios, en los demás casos de separación o en los que se haya terminado la relación...

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