Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220351
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El término de la prescripción que establece el artículo 102, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, empezará a contar a partir de que se cometa la última falta de asistencia computable, lo anterior teniendo en consideración que el diverso artículo 42, fracción VI, inciso b), de la Ley en cita, establece como causa de rescisión de la relación laboral, que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, aunque no sean consecutivas, sin permiso del patrón y sin causa justificada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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