Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. XXI.2o.9 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.9 L
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215872
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Aun cuando en el convenio a que alude el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador haya reconocido que no se le adeuda prestación alguna y que se da por satisfecho de la liquidación que se hace a su favor, si después demanda ante la autoridad del trabajo el pago de las que se omitieron, la demandada no puede excepcionarse contra la acción laboral del trabajador, argumentando que en el recibo finiquito el obrero reconoció que no se le adeuda ninguna prestación, pues por disposición del primer párrafo del artículo y ordenamiento legal antes mencionado, es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados; por ello debe justificarse con otros medios de prueba que el empleado no tiene derecho a las prestaciones que reclama, o que ya se le cubrieron, esto en atención de lo ordenado por el artículo 784, del ordenamiento legal antes citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

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