Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216347
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Los Tribunales Federales, reiteradamente han sustentado la tesis de que, en los casos en los que un trabajador reclama el pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, aduciendo en los hechos de la demanda, que el despido lo llevó a cabo un trabajador de la misma fuente de trabajo, es obvio que quien demanda, debe demostrar que la persona a quien se le atribuye el despido, tenía facultades para efectuarlo, de lo contrario, dicho despido debe estimarse inexistente. Conviniendo en el sentido general que orienta el criterio jurídico, contenido en la tesis aludida, debe convenirse que la prueba de las facultades para efectuar el despido alegado en una demanda laboral, sólo es exigible en los conflictos donde la parte demandada controvierte o niega que, el trabajador a quien el demandante atribuyó haber realizado los actos materiales constitutivos del despido, sea de aquellas personas a las que se refiere el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, de las que ejercen funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, fuente de trabajo, tales como, directores, administradores, gerentes, etcétera, toda vez que, éstos en estricto derecho, también son trabajadores de la empresa o establecimiento, pero por la naturaleza de las funciones por ellos...

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