Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. V. 2o. 187 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV. 2o. 187 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209771
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado lo es la sentencia interlocutoria que pronunció la autoridad señalada como responsable al resolver el incidente de liquidación de sentencia que promovió el tercero perjudicado, en cuanto a la actualización de intereses y pago de gastos y costas, cuya tramitación se prevé en el Código de Comercio en los artículos 1346 al 1348 y 1085 al 1088 respectivamente, y si del citado numeral 1348 se advierte que en tratándose de intereses dicha resolución no admite más recurso que el de responsabilidad, que no es apto para modificarla, revocarla, o nulificarla, por lo que contra ella procede el juicio de garantías, al tenor del artículo 107, fracción III inciso a) de la Constitución General de la República; es inconcuso que aunque en tal fallo se haya decidido respecto a cuestiones relativas al incidente de gastos y costas, respecto de lo que el referido artículo 1088 del enjuiciamiento mercantil dispone que contra la interlocutoria que en él se pronuncie "...se admitirá los recursos que procedieran, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación..." siendo la resolución de liquidación de sentencia, como ya se dijo, sólo atacable a través del recurso de responsabilidad, es indudable que no puede ser modificada, revocada o nulificada a través del recurso de apelación, pues de impugnarse por este conducto, legalmente es inatendible el agravio relativo; por tanto el quejoso obró correctamente cuando a través del juicio de amparo indirecto impugnó dicha interlocutoria. Considerarlo de otro modo, implicaría...

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