Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. VI. 1o. 126 A de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI. 1o. 126 A
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro210212
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Del enlace lógico jurídico de los artículos 131, 121, 122, 18 y 209 fracción III del Código Fiscal de la Federación, se puede válidamente concluir que si para la configuración de la presunta confirmación del acto impugnado en revocación o resolución negativa ficta, se requiere justificar la existencia del recurso y su fecha de interposición, pues a partir de este momento empieza a correr el término de cuatro meses que tiene la autoridad para resolverlo; es claro que el aludido artículo 209, fracción III, al referirse a que el actor debe adjuntar a la demanda, la instancia no resuelta, ello no puede ser otra cosa que la copia del formato por la que se interpone ante la autoridad fiscal el recurso de revocación, debidamente sellada con la fecha de recepción, y el anexo de la copia del escrito que contiene los agravios que le causa al recurrente el acto impugnado, los hechos controvertidos, las pruebas que acompañe y las que ofrezca, debidamente firmado, porque precisamente a este...

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