Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211763
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con el artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente la asamblea general o el delegado agrario respectivo, pueden solicitar la iniciación del procedimiento de privación de derechos individuales de un ejidatario y, en su caso, la nueva adjudicación, de manera que cuando no existe tal petición y si además la autoridad responsable consideró que el quejoso no había ocurrido en ninguna causal prevista en la ley de la materia, se justifica de manera alguna la reposición del procedimiento, pues en primer lugar, no se siguieron las formalidades esenciales del mismo al carecer de la solicitud los organismos citados; y en segundo lugar...

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