Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. I.1o.P.119 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.119 P
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212190
MateriaPenal

La actuación del Ministerio Público en el período de averiguación previa es exclusiva y tiene la calidad de autoridad, en cambio en cualesquiera de las fases posteriores a la averiguación previa, tal actuación que termina con las conclusiones acusatorias es con el carácter de parte; y en tal virtud, si el artículo 1o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo procede contra leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales, y el Ministerio Público al presentar sus conclusiones acusatorias ante el órgano jurisdiccional actúa como parte y no como autoridad, es evidente que su escrito de conclusiones acusatorias debe cumplir con los preceptos del Código adjetivo de la materia invocado, pero no le obliga a motivarlo en cumplimiento del contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sólo obliga a las autoridades a fundar y motivar debidamente...

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