Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. XX.1o.253 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.253 P |
Fecha de publicación | 01 Junio 1994 |
Fecha | 01 Junio 1994 |
Número de registro | 212308 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Aun cuando se acredite en autos que la administración de una empresa estuvo a cargo del quejoso, y que existió un daño patrimonial a dicha negociación, resultan insuficientes estas circunstancias para establecer la presunta responsabilidad del sujeto activo en el delito de peculado, si no existe en autos material probatorio que acredite que el citado quejoso hubiese dispuesto para sí o para otros, de los bienes cuyo monto constituye el faltante, probanzas que resultan necesarias para considerar la existencia de la presunta responsabilidad del accionante constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 51/94. M. de J.V.M.. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.H.T.. Secretario: J.E.D.L..
Notas:
Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2002-PS en que participó el presente criterio.
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