Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. XVI.2o.20 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.20 P
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212354
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Una correcta interpretación a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, lleva a concluir que cuando se formula querella en representación, el poder que para tal fin exhiba el representante requiere cláusula especial, donde se le faculte para querellarse, luego no basta la exhibición de un poder general para pleitos y cobranzas otorgado en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o del correlativo 2064 del Código Civil para la entidad, porque el nombrado numeral 112 de la ley adjetiva penal además de requerir que se cuente "con poder general", exige categóricamente una "cláusula especial para querellarse"; de donde se sigue que, cuando se exhiben poderes sin esta última cláusula expresa, no queda satisfecho el requisito de procedibilidad consistente en la querella.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

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