Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XIII.1o.87 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.87 C
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212911
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien el artículo 295 del Código Civil impone al juzgador el deber de fijar la situación de los hijos en las sentencias de divorcio, este dispositivo legal en sus tres fracciones solamente se refiere a las causales que casuísticamente contiene el artículo 279 de dicho Código, pero ninguna de esas fracciones se refiere a la prevista por el artículo 280 citado, por tanto, tratándose de esta última, no es justificable la aplicación del referido artículo 295 por aludir a causales diversas a la invocada en el caso, dado que ésta no es de aquellas que pudieran poner en peligro la salud del menor hijo, su seguridad, su educación o su conducta, porque es distinta de las enumeradas en el artículo 279 del Código citado; por ende, la pérdida de la...

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