Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. XXI.2o.7 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.7 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213306
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Para que resulte eficaz la excepción personal de pago derivada de la fracción XI del numeral 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opuesta contra el título de crédito cuando éste se realiza y no se devuelva el documento crediticio, tal y como lo establece el artículo 129 en relación con el 174, párrafo primero, ambos del ordenamiento legal citado de conformidad con lo ordenado en la parte in fine del artículo 1403 del Código de Comercio, es necesario que el pago conste por lo menos en un documento (recibo) que, indubitablemente, acredite la liquidación del título que cobra quien expidió el recibo; por así autorizarlo limitativamente este último dispositivo .


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 39/93. M.M.R.. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: R.S. de los Santos. Secretario: I.I.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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