Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XIII.2o.13 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.13 A
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213361
MateriaAdministrativa

Si la parte actora deduce, como acción principal, el reconocimiento por sentencia del Tribunal Unitario Agrario, en términos del artículo 48 y para efectos del 16, fracción III, ambos de la Ley Agraria, de su calidad de ejidatario de una parcela perteneciente a un ejido, por haberla poseído bajo las condiciones y durante el tiempo que marca el primero de los preceptos aludidos, y, como acción secundaria, la restitución de aquélla, es notorio que acude a la jurisdicción agraria como aspirante, y no como ejidatario, porque acude a ella para que, en proceso de cognición, emita resolución que declare que de poseedora se ha convertido en ejidatario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

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