Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 633 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro912198
Fecha14 Mayo 2007
MateriaAgraria (ADM)
Fecha de publicación14 Mayo 2007

Si la parte actora deduce, como acción principal, el reconocimiento por sentencia del Tribunal Unitario Agrario, en términos del artículo 48 y para efectos del 16, fracción III, ambos de la Ley Agraria, de su calidad de ejidatario de una parcela perteneciente a un ejido, por haberla poseído bajo las condiciones y durante el tiempo que marca el primero de los preceptos aludidos, y, como acción secundaria, la restitución de aquélla, es notorio que acude a la jurisdicción agraria como aspirante, y no como ejidatario, porque acude a ella para que, en proceso de cognición, emita resolución que declare que de poseedora se ha convertido en ejidatario.


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