Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XXI.2o.13 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.13 A
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213478
MateriaAdministrativa

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Acapulco, G.; 61, fracción XXVI; 62, fracción XI; 63, fracción XVII; 64, fracción XV; 65, fracción VII; 66, fracción IX; 67, fracción XIV; 68, fracción XI; y, 73 fracción XXVI, se advierte que, no es omnímoda ni absoluta la facultad atribuida al presidente municipal por el artículo citado al rubro, cuando otorga como facultades de esta autoridad además de las previstas en la legislación estatal y municipal, aquellas inherentes a la obtención de los fines que persigue el municipio; pues el actuar que este numeral regula es de carácter discrecional y, como tal no debe contravenir, lo precisado en el artículo 2 del referido Bando, que a su vez impone la obligación al presidente municipal de observar la Constitución General de la República, Constitución del Estado de G.; Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que expida el Ayuntamiento y demás ordenamientos legales de observancia general. Luego entonces, resulta inexacta la afirmación de que la facultad conferida por el artículo 24 del Bando de Policía, al presidente municipal, pueda ejercerse omnímodamente, ya que, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR