Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. I.3o.C.69 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.69 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1995 |
Fecha | 01 Diciembre 1995 |
Número de registro | 203545 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Si un juez del arrendamiento inmobiliario otorga en la sentencia el plazo de gracia al deudor que se allana judicialmente, después de efectuado el secuestro y reduce las costas conforme al artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, tal proceder es correcto; sin embargo, si se apela contra dicha resolución y ésta se confirma, es procedente que el tribunal de alzada condene a la apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias, por no serle aplicable el artículo 404 del ordenamiento procesal invocado, ya que la hipótesis contemplada en el mismo, sólo es aplicable a las sentencias definitivas, dictadas por los jueces de instancia, actualizándose, en cambio, la hipótesis contemplada por la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, al resultar aquélla condenada por dos sentencias conformes...
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