Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1110/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1110/2020
Fecha02 Diciembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 214/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1110/2020

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

FERNANDO SOSA PASTRANA

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ

JULIETA GARCÍA HERRERA


S U M A R I O

Una persona física inició contra otra, en su carácter de albacea de una sucesión testamentaria, una acción de petición de herencia. Ello, lo fundó en el hecho de que sostuvo una relación de hecho del de cujus, de forma libre y pública, cohabitaba con él y era su dependiente económico. El juez de conocimiento negó que se haya acreditado la acción de petición de herencia.

Inconforme con ello, la actora interpuso recurso de apelación, en cuya resolución la sala responsable confirmó la sentencia recurrida. En desacuerdo, la recurrente promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de alzada y contra el artículo 6.144 del Código Civil del Estado de México. El amparo le fue negado por el tribunal colegiado respectivo, a la vez que fue omiso en estudiar la cuestión de constitucionalidad por considerarse incompetente para ello, generando un amparo indirecto en el que sí se estudió el planteamiento de constitucionalidad referido. Contra la sentencia emitida en el amparo directo, la quejosa interpuso el recurso de revisión de mérito.



C U E S T I O N A R I O

¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 1110/2020, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el amparo directo 214/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio sucesorio **********. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, en su carácter de cónyuge supérstite y, en representación de su hijo menor de edad, **********, denunció la sucesión intestamentaria a bienes de ********** Su acción la fundó en los hechos siguientes:

1.- Con fecha ocho de octubre del año dos mil trece, falleció el señor **********, lo cual se acredita con el acta de defunción que al efecto se acompaña como anexo uno.


2.- La suscrita y el autor de la sucesión contrajimos matrimonio el día diecisiete de mayo del año dos mil tres, lo cual acredito con el acta de matrimonio que al efecto acompaño como anexo dos.


3.-El autor de la sucesión y la suscrita procreamos un hijo de nombre **********, quien nació el veintinueve de agosto de dos mil tres; actualmente menor de edad, lo cual acredito con el acta de nacimiento que al efecto acompaño como anexo tres.


4.- Tengo conocimiento de que el autor de la sucesión procreó, fuera de matrimonio, dos hijas de nombre **********y **********, ambas menores de edad por lo que deberán de ser notificadas a través de su señora madre **********, la tramitación de la presente sucesión, en el domicilio ubicado en: **********, para que comparezcan a deducir los derechos que le pudieran corresponder.


Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.403 del Código de Procedimientos Civiles, solicito atentamente se les notifique a las personas mencionadas, la radicación de la presente sucesión a efecto de que comparezcan a juicio justificando sus derechos.


6.- (Sic) Bajo protesta de decir verdad, el último domicilio del autor de la sucesión estuvo ubicado en **********, Ciudad Satélite, Naucalpan de J., Estado de México.


De este hecho se deriva la competencia de su Señoría en aplicación a lo dispuesto por el artículo 1.42, fracción V, del código de Procedimientos Civiles.


5.- (Sic) Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que no conozco la existencia de otros presuntos herederos legítimos.


7.- (Sic) Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco si el señor **********, dejó disposición testamentaria, por lo que en este acto y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 4.44 del Código de Procedimientos civiles, se soliciten los informes de estilo al Archivo General de Notarías y al Instituto de la Función Registral1


  1. Por auto de once de diciembre de dos mil trece, el J. Cuarto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, admitió a trámite el juicio sucesorio bajo el número ********** de su índice y ordenó girar oficio al entonces R. público de la Propiedad y del Comercio de Naucalpan y al Jefe del Archivo General de Notarías del Estado de México para efectos de que informaran sobre la posible existencia de alguna disposición testamentaria.


  1. Una vez recibidos los informes en sentido negativo, el J. citó a las menores de edad ********** y **********, ambas de apellido **********, por conducto de su representante, **********, para que en el plazo de tres días justificaran sus derechos a la herencia, con el apercibimiento de que, una vez transcurrido el plazo, se dictaría auto declarativo de herederos.


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, ********** y **********, por sí y la segunda en representación de sus hijos menores de edad, ********** y **********, ambos de apellido **********, se apersonaron en el Juicio y realizaron las siguientes manifestaciones:

I.- El señor ********** falleció en el Municipio de N.R.R., Estado de México, el día 09 de octubre de 201, según se acredita con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, que se encuentra anexada en autos.


II.- El de cujus se encontraba casado bajo el régimen de separación de bienes con la C. **********, estableciendo su domicilio conyugal en la calle de **********, F.V.H., C.P. 54080 EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.


III.- De la relación matrimonial del de cujus procreó un hijo que lleva por nombre **********, el cual vive con su Señora madre de nombre **********, en el domicilio ya citado en el hecho que antecede.


IV.- El de cujus procreó fuera de matrimonio a tres hijos de nombres **********, **********y ********** todos de apellidos **********, los cuales nacieron respectivamente los días **********, ********** y **********, tal y como se acredita con la exhibición de las copias certificadas de los atestados civiles que se anexan a la presente, manifestando que la primera de las mencionadas a la fecha ya es mayor de edad, es por el motivo que firma el presente escrito y los otros dos hijos son representados por su progenitora de nombre **********, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.


V.- El hoy finado no otorgó disposición testamentaria alguna, según se comprobará mediante los oficios que se girarán al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarías.”



  1. A través del proveído de catorce de abril de dos mil catorce se les tuvo como apersonadas a las promoventes y, por el diverso de quince de mayo del mismo año, se declaró como únicos y universales herederos de la sucesión a **********, como cónyuge supérstite, a **********, **********, ********** y **********, como hijos legítimos del de cujus.


  1. En audiencia de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el J. designó como albacea de la sucesión a **********, quien aceptó y protestó el cargo conferido.


  1. En escrito presentado el trece de enero de dos mil diecisiete, ********** solicitó se reconociera su capacidad legal para heredar y, por tanto, su calidad de heredera. Esta petición se negó por acuerdo dieciséis de enero de dos mil diecisiete, aunque se ordenó dejar a salvo su derecho para que los hiciera en la vía y forma correspondientes.


  1. Juicio sucesorio **********. **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria, las prestaciones siguientes:

A) La declaración que se sirva dictar su señoría en el sentido de que la suscrita sea reconocida como heredera del C. **********.


B) El reconocimiento de todos aquellos derechos y obligaciones que en virtud del anterior inciso me sean correspondientes.


C) La entrega en su momento procesal oportuno respecto de los bienes hereditarios que me corresponden y que en vida pertenecieron al C. **********.


D) El pago de gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a generar”



  1. Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el juez admitió la demanda bajo el número ********** de su índice y ordenó el emplazamiento de la demandada.


  1. Por auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por contestada la demanda por **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, allanándose y manifestando que la actora cuenta con la capacidad para heredar, respecto de la sucesión de **********. En el mismo proveído se señaló fecha y hora para la audiencia de conciliación y depuración procesal.


  1. Acumulación de los juicios. En la audiencia de conciliación y depuración procesal de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se ordenó la acumulación del...

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