Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. IX.1o.4 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.4 L
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro203963
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 158, de la Ley de Amparo, previene que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; y el artículo 159 del propio ordenamiento enuncia diversas hipótesis que pueden constituir violaciones del procedimiento, afectando las defensas del quejoso, en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo. Con base en lo antes expuesto, debe concluirse que la ilegal notificación del aviso de rescisión, por parte del actuario de la Junta, al trabajador, en el expediente paraprocesal promovido por el patrono, no constituye uno de los supuestos de violación procesal, en los términos de lo dispuesto en ambos preceptos legales ya que, por una parte, tal notificación es ajena al procedimiento del juicio laboral cuyo laudo se combate, pues se efectuó en...

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