Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. XXI.3o.15 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.15 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182714
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Laboral

Si se tiene en cuenta que de conformidad con lo previsto en los artículos 982 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje no ejerce, en términos estrictos, jurisdicción contenciosa al tramitar un expediente paraprocesal promovido por el patrón con el propósito de dar al trabajador el aviso de rescisión del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 47 de dicha legislación, sino que se limita a servir de conducto para hacer fehaciente la comunicación respectiva, debe estimarse que sus actos no prejuzgan sobre la legalidad de la rescisión, ni tampoco sobre la oportunidad de la notificación misma, motivo por el cual no son susceptibles de impugnación a través del juicio de amparo por parte del notificado, toda vez que éste conserva íntegros sus derechos para defenderlos en la vía contenciosa correspondiente y no le causan agravio personal y directo, que es presupuesto inexcusable de la acción constitucional en términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 431/2003. V. de J.L.V.. 22 de octubre de 2003...

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