Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.3o.C.45 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.45 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro203970
MateriaDerecho Civil,Civil

Existe una clara distinción entre la venta ad corpus y la venta ad mesuram, consistiendo ésta en que en la primera aun cuando se han señalado los linderos y se ha fijado la superficie total del predio, el precio convenido se fija en forma alzada sin referencia a una unidad de medida, de tal suerte que si al verificarse las medidas del bien inmueble enajenado, no coinciden con las que se señalaron como superficie total, ya que exceda o sea menor a ésta, el precio no podrá sufrir alteración alguna, regulándose este tipo de compraventa en los artículos 2261 y 2290 del Código Civil, los cuales establecen, respectivamente, lo siguiente: "Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso" y "Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato"; en tanto que en la compraventa ad mesuram el precio se determina proporcionalmente en función de una unidad de medida, fijándose una determinada suma de dinero por metro cuadrado, ello con independencia de que se establezca una superficie total del terreno enajenado, y en este supuesto...

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