Normatividad aplicable
Autor | Ángel Juarez Cacho |
Páginas | 33-42 |
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Sucesiones. Generalidades
La herencia es patrimonio común de los herederos hasta que se hace la división
A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras que no se hace la división. (1288-CC)
Acción sucesoria. Partida de defunción
Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible otro documento o prueba bastante. (774-CPC)
Registro Nacional de Avisos de Testamento
El juez deberá obtener el informe de existencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión, ante el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia y Archivo General de Notarías, siendo esta dependencia la encargada de solicitar la información al Registro Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia de alguna disposición testamentaria en entidad federativa. (789-CPC)
Prescripción de derecho a heredar
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. (1652-CC)
El heredero que muere antes que el testador no transmite derechos hereditarios
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos. (1336-CC)
Venta de derechos hereditarios y derecho del tanto
El heredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace emitiéndose la notificación prescrita, será nula. (1292.-CC)
Deberes de los herederos y legatarios
Cargas del heredero por la herencia
El heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. (1284.-CC)
Cargas del legatario por el legado
El legatario tiene las cargas que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos (1285-CC
Secciones de la acción sucesoria
En el juicio sucesorio se formarán cuatro secciones (Sucesión, inventarios, administración y partición), que deben iniciarse simultáneamente.
Primera sección, llamada de sucesión
Segunda sección llamada de inventarios
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Tercera sección llamada de administración
Cuarta sección llamada de partición
Primera sección, llamada de sucesión
Contenido
El testamento o la denuncia del intestado; Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia; El nombramiento de albacea e interventores, y reconocimiento de derechos hereditarios; Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad para heredar y preferencia de derechos. (784 y 785-CPC)
Segunda sección llamada de inventarios
Contenido
El inventario provisional del interventor; El inventario y avalúo que forme el albacea; Los incidentes que se promuevan; La resolución sobre el inventario y avalúo. (786-CPC)
Tercera sección llamada de administración
Contenido
Lo relativo a la administración; Las cuentas, su glosa y calificación; La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal. (787-CPC)
Cuarta sección llamada de partición
Contenido
El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; El proyecto de partición de los bienes; Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; Lo relativo a la aplicación de los bienes. (788-CPC)
Acciones acumulables a los juicios testamentarios e intestados:
Los juicios ejecutivos y ordinarios contra el finado; Las demandas ordinarias y ejecutivas contra los herederos; Los juicios de petición de herencia, la impugnación de testamento, la capacidad de los herederos; Las acciones de los legatarios reclamando sus legados y los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación. (778-CPC)
Sucesión Intestamentaria o legítima
Apertura de la herencia legítima
Se denuncia la acción intestamentaria: Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. (1599-CC)
Herederos por sucesión legítima
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima o intestado, los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. (1602, 1607, 1609, 1632, 1635-CC)
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Heredero cónyuge
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,624. (1608-CC)
Heredero concubino
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge. (1635-CC)
Promoción del intestado
Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. (799-CPC)
Radicación de la sucesión/ Herederos
El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o parientes colaterales dentro del cuarto grado, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea. (800-CPC)
Edictos
Los edictos se insertarán además dos veces de diez en diez días en un periódico de información si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos. (800-CPC)
Procedimiento Especial en los Intestados cuando no hay controversia
Intestados sin controversia/ Convenio de adjudicación
Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: Copia certificada del acta de defunción. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos, así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite; Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y Convenio de adjudicación de bienes. (815 BIS-CPC)
Audiencia única
El Juez en una sola audiencia, habiendo solicitado previamente informe del Archivo General de Notarías sobre la existencia de testamento, examinará los documentos, y los testigos a que se refiere el artículo 801 y resolverá. (815 Quater-CPC)
Deberes del Albacea
Si no hay albacea, los herederos lo elegirán por mayoría de votos o lo designará el juez. (1682; 1684-CC)
Son deberes del albacea: Presentar el testamento; Asegurar los bienes de la herencia; Formación de inventarios; Administrar los bienes y rendición de las cuentas del albaceazgo; Presentar propuesta de distribución provisional bimestral de los productos hereditarios; Pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; Partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; Defensa en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento. (1706-CC)
Formación de inventarios y avalúo por la albacea
Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos simultáneamente, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 819 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlo. (816-CPC)
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Gastos de administración
El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración, pagando los gastos de conservación y administración de la herencia, y...
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