Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.51 K de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.51 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208352
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la recta interpretación a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, se hace evidente que el juez de Distrito deberá prevenir la aclaración del escrito de demanda de amparo, sólo por una vez, atento a que el propio artículo lo obliga a expresar en el auto que contenga esa prevención, todas las deficiencias o irregularidades que pudieran existir en dicho escrito, suprimiéndose así la posibilidad de que, una vez subsanadas las mismas, el juez pueda advertir otras y mande nuevamente a que se aclare la demanda, en tanto que los efectos del cumplimiento de lo prevenido, necesariamente son la admisión a trámite de tal demanda de garantías, ello en la inteligencia de que previamente ya fue examinado tanto el escrito de demanda, como su aclaración y no se encontró motivo...

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