Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.60 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.60 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208533
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien la litis se forma con la demanda y la contestación, suele presentarse una diversidad de acciones establecidas por la ley, algunas de las cuales, según el caso, pueden o deben ejercitarse simultáneamente; en cambio otras, por sus características especiales tienen que intentarse a través de juicios distintos, lo cual implica que en el auto admisorio el Juez se pronuncie respecto de la procedencia tanto de la acción como de la vía propuesta y una vez determinado el punto y analizadas las cuestiones de personalidad, competencia y requisitos formales, la demanda se admite bien en forma total, bien parcialmente o se desecha pero en cualquiera de los dos primeros casos la materia del juicio deberá ser siempre aquello por lo que se admitió, quedando a cargo del propio actor emplear los medios de defensa procedentes si el acuerdo de mérito le resulta adverso, ya sea porque expresamente la pretensión se negó o porque debido a una omisión no quedó incluido todo lo que pretendía; en consecuencia, si en su demanda el actor plantea diversidad de acciones pero en el auto inicial el juez admite sólo una de ellas habiendo omitido resolver respecto de las demás y esa actuación quedó firme, debe entenderse que el juicio se seguirá sólo por lo que hace a lo admitido expresamente pues el demandado, al contestar, tiene obligación de suscitar controversia únicamente respecto a lo que quedó sujeto el juicio...

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