Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.63 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.63 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208846
MateriaDerecho Procesal,Civil

La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, estando impedido el juez para fallar excediéndose de la litis establecida en ambos actos procesales, pero ello de ninguna manera quiere decir que en la aplicación de los artículos 478 y 479 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala pueda extenderse más allá de lo que constituye la materia del juicio; esto es, si ante varias acciones sólo por una se admitió la demanda, el juzgador deberá examinar los planteamientos relativos a esa acción y a las excepciones opuestas que se refieran a ella sin que le sea dado analizar los planteamientos de ambas partes relacionados con las acciones por las que no fue admitida la demanda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 396/87. F.I.M.P.. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.R.C.. Secretario: H.V.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J...

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