Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o.119 K de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.119 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 208871 |
Materia | Común |
La supletoriedad de la ley, sólo se surte cuando, en determinada institución jurídica prevista por la ley a suplir, existen lagunas u omisiones, las cuales podrían ser subsanadas con las disposiciones que la ley supletoria contenga en relación a dicha institución jurídica, pero de ninguna manera la supletoriedad tendrá el alcance de aplicar dentro de la codificación especial relativa, instituciones o requisitos no contemplados en la ley a suplir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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