Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-210

Páginas120-139
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-210
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
PENSIONISTAS JUBILADOS CUYO PAGO RETROAC-
TIVO DE LAS GRATIFICACIONES ANUALES SE LES
ADEUDAN. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE INTE-
RESES (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CÓDI-
GO CIVIL FEDERAL).- La Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente
hasta el 31 de marzo de 2007, no establece como institu-
ción jurídica “intereses” para el caso del pago retroactivo
de las grati caciones que se les adeudan a los pensionis-
tas jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, sin que en este supuesto,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, pueda aplicarse suple-
toriamente el Código Civil Federal, en virtud de que el pago
de los intereses sobre el retroactivo de las grati caciones
anuales que se les adeudan a los pensionistas jubilados,
en realidad se trata de la falta de una norma justa, la cual
no puede ser colmada a través de la facultad de desarrollar
el derecho que compete a los tribunales, ya que ésta pro-
cede cuando se presenta realmente una laguna legal, y en
el caso no estamos ante la presencia de falta de regulación
jurídica ni de regulación jurídica insu ciente sino que se tra-
ta de una laguna ideológica que sólo puede ser colmada
por el legislador; además, la supletoriedad opera cuando en
ambos ordenamientos existen instituciones, sistemas o ma-
terias similares, y alguna de ellas presenta de ciencias que
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
deben subsanarse, por tanto, no se trata de implementar
en un cuerpo legal guras jurídicas ajenas sino de colmar
lagunas legales.
Contradicción de Sentencias Núm. 3487/10-06-01-9/
YOTRO/580/15-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Alonso Olivas
Ugalde.- Secretaria: Lic. María del Carmen Tozcano Sánchez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/58/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Primeramente, este Pleno de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes del
análisis para dilucidar la contradicción en estudio, estima
oportuno hacer las siguientes precisiones:
- El 31 de marzo de 2007, se abrogó la Ley del Insti-
tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-
bajadores del Estado, publicada en el Diario O cial
de la Federación el día 27 de diciembre de 1983.

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