Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XI.2o.19 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.2o.19 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1996 |
Fecha | 01 Octubre 1996 |
Número de registro | 201128 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27, reformado, de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones queda facultado para ejercer la amplia gama de derechos y obligaciones que derivan de ese texto normativo vigente, pues al establecer que dicho autorizado queda facultado para "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", con el empleo de esa frase ha de entenderse que se encuentra facultado para aclarar la demanda de amparo, en virtud de que la aclaración o el cumplimiento de ciertos requisitos prevenidos, evidentemente que constituyen un acto que tiende a lograr la defensa de los derechos de quien solicita el amparo; lo anterior sin perjuicio, desde luego, de que en...
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. XV.1o.14 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))
...Ponente: M.Á.M.H.. Secretario. M.Á.M.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, tesis XI.2o.19 K, página 518, de rubro: "DEMANDA, EL AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, REFORMADO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ FA......