Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XI.2o.19 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.19 K
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201128
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27, reformado, de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones queda facultado para ejercer la amplia gama de derechos y obligaciones que derivan de ese texto normativo vigente, pues al establecer que dicho autorizado queda facultado para "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", con el empleo de esa frase ha de entenderse que se encuentra facultado para aclarar la demanda de amparo, en virtud de que la aclaración o el cumplimiento de ciertos requisitos prevenidos, evidentemente que constituyen un acto que tiende a lograr la defensa de los derechos de quien solicita el amparo; lo anterior sin perjuicio, desde luego, de que en...

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