Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. XV.1o.14 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.14 K
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196568
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La citada jurisprudencia no es aplicable en la actualidad, en atención a que el texto del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, que originó la formación de dicha jurisprudencia, emana del antiguo contenido del numeral citado, el cual, en su parte conducente, disponía: "El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para sustituir dichas facultades en un tercero.". En cambio, a partir de las reformas que de este precepto entraron en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en su parte conducente dice ahora lo siguiente: "El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante ...". Como se ve, el nuevo texto del precepto legal en comento permite concluir que la jurisprudencia de que se trata dejó de tener aplicación a partir de las reformas que entraron en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y...

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